COMUNICADO 14 DE MAYO DEL 2020
SAN ANDRÉS PORT SOCIETY S.A de la mano del Ministerio de Salud, ha establecido procedimientos y protocolos alineados con el Reglamento de Condiciones Técnicas de Operación, el Reglamento Sanitario Internaciones RSI 2005 y la Circulas 003 del 04 de Febrero de 2020 de la Supertransporte. Desde esa época se establecieron, se cumplen y se hacen cumplir los roles y protocolos que deben ejecutar todos los usuarios, empleados, y visitantes de las instalaciones portuarias.
Dentro del paquete de medidas para hacer frente a la citada pandemia, La Sociedad Portuaria puso en práctica los lineamientos establecidos por la Capitanía de Puertos de San Andrés Islas, mediante circular No. CR-20200005 del 17 de marzo de 2020, que en su parte pertinente consagró:
“El capitán de la nave por medio del agente marítimo reportará a través del SITMAR, debidamente firmada con fecha y hora, la Declaración Marítima de Sanidad de forma diaria y hasta 3 horas previo al arribo de la nave.
Abordará la autoridad sanitaria, en caso de encontrar sintomatología o perfilación de riesgo, se procederá de acuerdo al protocolo, debiendo pasar el buque a cuarentena de inmediato. En caso de no encontrar novedad o perfilación de riesgo por parte del médico sanitario, se determinará la pertenencia de subida del piloto práctico, en el área determinada para tal fin, adoptando en todo momento las medidas de bioseguridad preestablecidas por las autoridades sanitarias.
Finalizada la maniobra con piloto práctico, estando el buque en el lugar programado, se subirán el resto de autoridades, quienes continuarán con la visita, adoptando en todo momento las medidas de bioseguridad preestablecidas por las autoridades sanitarias y de no hallar novedad alguna, se autorizará la libre plática por parte de la autoridad marítima, haciendo especial énfasis en que no se permite el desembarque o short pass de ningún miembro de la tripulación…”
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